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Artículo 22 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388398.

Texto oficial

Artículo 22. Plazo de Pago de la Garantía Chile Apoya. Cuando le sea requerido el pago de la Garantía Chile Apoya, el Administrador del Fondo procederá a reembolsar los montos garantizados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento fundamentado de la institución participante. Si a juicio del Administrador del Fondo, no procediera el pago de la Garantía Chile Apoya, o solo su pago parcial, éste deberá rechazar el requerimiento del referido pago, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles antes señalado. La Institución financiera podrá apelar al rechazo, ante el Fondo, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de notificación del rechazo, teniendo a su vez el Administrador un plazo de hasta 30 días hábiles para resolver de la apelación efectuada por la Institución Financiera. La negativa del Administrador del Fondo a efectuar el pago de la Garantía Chile Apoya, habilitará a la institución participante para recurrir ante la CMF en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.