Texto oficial
Artículo 21. Requerimiento de Pago de la Garantía
Chile Apoya.
En caso de mora del deudor, la institución acreedora
podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del
importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la
fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el
acreedor deberá demostrar:
a) Elegibilidad de la empresa: en la manera que
establecen en el artículo 3 del presente Reglamento.
b) Destino de los recursos financiados: bastará con la
declaración jurada simple del deudor, en cualquiera de las
formas señaladas en el artículo 20 del presente
Reglamento.
c) Comprobante de consulta al Registro Nacional de
Deudores de Pensiones Alimenticias: deberá acompañar una
constancia de que hizo oportunamente la consulta dentro del
plazo indicado en el artículo 17 del presente Reglamento y
que el deudor no formaba parte del Registro Nacional de
Deudores de Pensiones de Alimentos.
d) Copia del Pagaré o Título Ejecutivo o instrumento
privado de operación de leasing, en donde queda registrada
la Garantía Chile Apoya.
e) El inicio de las acciones de cobro.
Respecto de las empresas o empresarios que, según la
clasificación dispuesta en el artículo 5, correspondan a
Microempresas, se entenderá por cumplido el requisito del
literal e) de este artículo demostrando la existencia de,
al menos, dos intentos de comunicación de cobro
extrajudicial.
Respecto de las Pequeñas Empresas y Medianas Empresas,
el señalado requisito se entenderá por cumplido el
requisito del literal e) de este artículo demostrando el
envío de, al menos, dos cartas certificadas requiriendo de
cobro al deudor, con no menos de 30 días de diferencia
entre ambos envíos.
Con independencia del tamaño de la empresa, también
se entenderá por cumplido tal requisito acreditando la
institución acreedora la debida presentación de la demanda
dentro de los plazos legales establecidos para estos efectos
a través del sistema de tramitación electrónica del Poder
Judicial, lo que deberá acreditarse mediante el
correspondiente certificado de envío al Poder Judicial.