Texto oficial
Artículo 24. Recuperación de Garantías Chile Apoya
Pagadas.
El producto de la cobranza de los financiamientos con
Garantía Chile Apoya y pagados por el Fondo, realizada de
conformidad con el artículo 7 del decreto ley Nº 3.472, de
1980, del Ministerio de Hacienda, será distribuido en el
siguiente orden de preferencia:
a) Los montos de capital no garantizados por el Fondo y
los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que
incurra la institución otorgante del financiamiento, tanto
en relación con la parte garantizada como no garantizada
del mismo.
b) La suma desembolsada por el Fondo en cumplimiento de
la Garantía Chile Apoya otorgada.
c) Los intereses compensatorios y moratorios a que
tenga derecho la institución otorgante del financiamiento,
tanto en relación con la parte garantizada, sólo hasta la
fecha en que pagó el Fondo, como de aquella parte no
garantizada del financiamiento.
d) Las comisiones y cualquier otra suma a que tenga
derecho el Fondo.