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Artículo 24 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388401.

Texto oficial

Artículo 24. Recuperación de Garantías Chile Apoya Pagadas. El producto de la cobranza de los financiamientos con Garantía Chile Apoya y pagados por el Fondo, realizada de conformidad con el artículo 7 del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, será distribuido en el siguiente orden de preferencia: a) Los montos de capital no garantizados por el Fondo y los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada como no garantizada del mismo. b) La suma desembolsada por el Fondo en cumplimiento de la Garantía Chile Apoya otorgada. c) Los intereses compensatorios y moratorios a que tenga derecho la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada, sólo hasta la fecha en que pagó el Fondo, como de aquella parte no garantizada del financiamiento. d) Las comisiones y cualquier otra suma a que tenga derecho el Fondo.