Texto oficial
Artículo 25. Comisión de uso de las Garantías Chile
Apoya.
El Administrador del Fondo fijará la comisión que
pagarán las instituciones acreedoras, de acuerdo con el
siguiente criterio, como porcentaje anual sobre el saldo
insoluto del capital caucionado:
El monto que se cobre anualmente por ese concepto no
podrá exceder, en ningún caso, cualquiera que sea la forma
que se determine para su pago o recaudación, de aquel que
resulte de aplicar la tasa indicada en este artículo, en
forma anticipada, sobre el saldo del financiamiento al
comienzo del respectivo período anual. Asimismo, el
Administrador del Fondo determinará la forma y plazo en que
los pagos de la comisión serán traspasados de la
institución otorgante del financiamiento al Fondo.