Texto oficial
Artículo 28. Información.
Para efectos de cumplir con las obligaciones de
información contenidas en los incisos finales del artículo
primero, número 5 de la Ley Nº 21.514, las instituciones
financieras que se hubieren adjudicado las Garantías Chile
Apoya entregarán al Administrador de Fogape, de manera
semanal, información respecto al destino de los recursos y
los criterios de asignación a las empresas, clasificadas
por tamaño en base a ventas anuales en UF, así como los
montos, plazos y tasas promedio de los créditos
garantizados.