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Artículo 28 del Decreto 435 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías chile apoya

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186583 / 10388406.

Texto oficial

Artículo 28. Información. Para efectos de cumplir con las obligaciones de información contenidas en los incisos finales del artículo primero, número 5 de la Ley Nº 21.514, las instituciones financieras que se hubieren adjudicado las Garantías Chile Apoya entregarán al Administrador de Fogape, de manera semanal, información respecto al destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas, clasificadas por tamaño en base a ventas anuales en UF, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados.