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Artículo 13 ° de Resolución 7203 EXENTA

Aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley nº 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186590 / 10388262.

Texto oficial

Artículo 13°. Agréguese en el artículo 2º del Instructivo SIR Nº 3, de 6 de octubre de 2015, el siguiente inciso 3º: "Además de las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares y la indemnización establecida en el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo con un límite de noventa unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, se podrán pagar administrativamente, las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin y, los alimentos que se deben por ley a ciertas personas de conformidad con las reglas previstas en el Título XVIII del Libro I, con un límite de ciento veinte unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 244 de la ley Nº 20.720, por encontrarse actualmente estas prestaciones contempladas en el artículo 2472 Nº 5 del Código Civil.".