Texto oficial
Artículo 13°. Agréguese en el artículo 2º del
Instructivo SIR Nº 3, de 6 de octubre de 2015, el siguiente
inciso 3º:
"Además de las remuneraciones de los trabajadores, las
asignaciones familiares y la indemnización establecida en
el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo
con un límite de noventa unidades de fomento al valor
correspondiente al último día del mes anterior a su pago,
se podrán pagar administrativamente, las cotizaciones
adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se
recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin y,
los alimentos que se deben por ley a ciertas personas de
conformidad con las reglas previstas en el Título XVIII del
Libro I, con un límite de ciento veinte unidades de fomento
al valor correspondiente al último día del mes anterior a
su pago, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 244 de la ley Nº 20.720, por encontrarse
actualmente estas prestaciones contempladas en el artículo
2472 Nº 5 del Código Civil.".