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Artículo 2 de Auto Acordado 258

Acta nº 258-2022

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186599 / 10388430.

Texto oficial

Artículo 2. Criterios de aprobación. Las Cortes de Apelaciones, al resolver el funcionamiento excepcional, podrán tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a) Plazos de agendamiento. b) Tasa de reagendamiento o suspensión de audiencias. c) Audiencias realizadas por período. d) Ingreso de causas. e) Tasa de eficiencia de audiencias realizadas sobre audiencias y vistas programadas. f) La extensión territorial de la jurisdicción o de sus especiales características territoriales, que dificulten el acercamiento de las partes o intervinientes a las dependencias del tribunal. g) La necesidad de prevenir contagios ante situaciones de riesgo sanitario, proteger la seguridad de las personas frente a situaciones de violencia o a alguna de catástrofe nacional o regional, o, en general, ante situaciones que impidan el uso de las dependencias del tribunal. h) La ubicación de varios tribunales en un mismo conjunto de edificios, con el objeto de homologar los procedimientos de atención. i) La homologación de los procedimientos de atención para los tribunales de la misma competencia en un territorio jurisdiccional determinado. j) La carga de trabajo estimada para jueces, profesionales y funcionarios. k) Reducción de costos en la litigación. 1) El uso eficiente y eficaz de los recursos tecnológicos y materiales. Además, las Cortes de Apelaciones podrán tener en consideración criterios de expedición y mayor prontitud en la decisión de los asuntos de su competencia, tanto respecto de los recursos que deban resolverse en cuenta como previa vista de la causa