Texto oficial
Artículo 3. Informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Una vez presentada por un tribunal la solicitud de funcionamiento excepcional del artículo 47 letra D del Código Orgánico de Tribunales, la corte pedirá informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que deberá remitirse en el plazo máximo de 10 días corridos.
Este informe deberá contener una evaluación del funcionamiento del tribunal, basado en indicadores de gestión administrativa, que hagan recomendable la realización de audiencias a través de videoconferencia.
Las Cortes de Apelaciones podrán disponer el funcionamiento a que se refieren los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, con el propósito de cobrar vigencia a partir del 12 de diciembre de 2022.