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Artículo 2° del Decreto 5

Aprueba reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186659 / 10388783.

Texto oficial

Artículo 2°.- Del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo. El sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo, es un sistema electrónico de información, creado y administrado por el Servicio, con la finalidad de proveer los datos necesarios para la realización del correspondiente seguimiento de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, así como también, el monitoreo de las prestaciones que reciben y las medidas de que han sido objeto, para tomar las decisiones más adecuadas respecto a las situaciones particulares de cada uno de ellos y ellas. Este sistema integrado de información formará parte del Sistema de Información de Protección Integral, a que alude el referido artículo 31 de la Ley.