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Artículo 4° del Decreto 5

Aprueba reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186659 / 10388785.

Texto oficial

Artículo 4°.- De la inscripción del banco de datos en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Servicio deberá inscribir el banco de datos que contiene el Sistema a que se refiere el presente párrafo en el registro de los bancos de datos personales a cargo de organismos públicos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en el decreto supremo N° 779, de 2000, del Ministerio de Justicia.