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Artículo 9° del Decreto 5

Aprueba reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186659 / 10388792.

Texto oficial

Artículo 9°.- Ingreso y actualización de la información. Los órganos del Estado, en el marco de sus competencias, estarán obligados a proporcionar la información necesaria que el Servicio les solicite para el Sistema y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 inciso 3° de la Ley. En el caso de la información mínima que la ley establece para construir el historial de cada niño, niña y adolescente, y de su familia, esta deberá ser actualizada por regla general mensualmente, salvo en los supuestos que la información requerida deba sistematizarse por el organismo que la recoge en un periodo mayor, caso en el cual esta deberá actualizarse al menos una vez al año. Adicionalmente, los colaboradores acreditados estarán obligados a registrar directamente en la plataforma toda la información que el Servicio les solicite respecto de los niños, niñas, adolescentes y familias atendidos y en lista de espera de los proyectos que ejecutan. Dicha obligación se encontrará establecida en los convenios que estos firmen con el Servicio, de conformidad a la letra f del artículo 6° de la Ley. El Servicio deberá propender a que la información sea exacta y veraz, debiendo, cuando corresponda, proceder a la rectificación o modificación conforme a la normativa vigente. El Sistema deberá permitir la identificación del usuario que actualizó el registro y la fecha y hora de actualización. En el caso de la información ingresada a través de servicios en línea, solamente será necesario el registro de la fecha y hora de recepción de los datos. Los datos incorporados en el Sistema en materia de adopción se tratarán de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.