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Artículo 8° del Decreto 5

Aprueba reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186659 / 10388791.

Texto oficial

Artículo 8°.- Fuentes de información. El Sistema incorporará fuentes de datos internas y externas, de acuerdo con los contenidos mínimos indicados en el artículo 7° de este reglamento. En el caso de datos externos, cuando la información necesaria se encuentre disponible en registros administrativos de otros órganos del Estado, se dará prioridad a la integración de dichas fuentes mediante convenios de interoperabilidad y/o transferencia de datos con las instituciones competentes. Los datos internos incorporados en el Sistema, junto con satisfacer las necesidades internas del Servicio, deberán ser, siempre que sea factible, coherentes y comparables en su diseño con instrumentos empleados por otros servicios, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia. En el tratamiento de datos personales que se incorporen a este Sistema, el Servicio deberá observar los principios de licitud, calidad, proporcionalidad, veracidad, finalidad, información, seguridad, confidencialidad y especial protección de datos personales sensibles, como respetar los derechos de sus titulares, de conformidad a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y demás normativa vigente.