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Artículo 11 del Decreto 5

Aprueba reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186659 / 10388794.

Texto oficial

Artículo 11.- Calidad de la información. En el contexto del Sistema, se considerará como dimensiones de calidad de los datos e información generada a partir de ellos, a las siguientes: a) Pertinencia de la información: Los datos e información generada a partir de ellos satisface las necesidades de los usuarios del Sistema. b) Precisión y confiabilidad: Los datos e información generada a partir de ellos permite reflejar la realidad de manera exacta y fiable. Esto implica asegurar la cobertura de la información, su completitud, consistencia, exactitud, conformidad e integridad. c) Oportunidad y puntualidad: Los datos e información generada a partir de ellos se encuentra disponible oportuna y puntualmente, manteniéndose vigente de acuerdo con los periodos de latencia esperados. d) Coherencia y comparabilidad: Los datos e información generada a partir de ellos son consistentes internamente a través del tiempo, comparables e integrables con otras fuentes de datos necesarias para la ejecución de las actividades del Servicio. e) Accesibilidad y claridad: Los datos e información generada a partir de ellos se presenta de forma inteligible y comprensible, difundida a los usuarios autorizados de manera adecuada, estando disponible y accesible de manera imparcial y acompañada de metadatos y orientaciones de apoyo. f) Seguridad y privacidad: El acceso a los datos se encuentra controlado y disponible solo a los usuarios con autorización para acceder a ellos. El Servicio establecerá estándares para los datos que permitan precisar cómo serán operacionalizadas estas dimensiones. Asimismo, establecerá procesos de monitoreo de estas dimensiones y de los estándares definidos mediante instrumentos de medición y de retroalimentación adecuados a los flujos de trabajo definidos para la ejecución de la oferta programática. A partir de estos procesos de evaluación de los resultados de la retroalimentación y de las nuevas necesidades que puedan surgir, el Servicio establecerá un plan de mejora de la calidad de los datos, así como una definición de ciclo de vida de los datos disponibles en el Sistema, con el propósito de realizar un perfeccionamiento continuo a través del tiempo de la calidad de los datos e información disponible.