Texto oficial
Artículo 12.- Lineamientos para la seguridad de la información contenida en el Sistema. El Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, en su calidad de responsable del Sistema a que se refiere el presente reglamento y de la información que lo integra, deberá aplicar todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que permitan garantizar la debida reserva y confidencialidad de la información, así como también su integridad.
Para ello, el Servicio deberá valerse de la utilización de sistemas informáticos con altos estándares de seguridad que permitan ingresar, procesar, disponer e intercambiar información, resguardando, en todo momento, la seguridad de la información contenida en el Sistema.
Asimismo, el Servicio deberá adoptar todas las medidas que estime pertinentes y agregar los procedimientos informáticos que resulten necesarios, con el objeto de evitar la alteración, pérdida, filtración de información y accesos que resulten improcedentes, estableciendo todas las medidas de resguardo y de solución para aquellos casos en que la vulneración a las normas de seguridad del Sistema haya acontecido. El Servicio, los colaboradores acreditados y los órganos de la Administración del Estado deberán velar por que la información a la que accedan sólo sea conocida por quienes se encuentren autorizados para ello y que, por la naturaleza de sus funciones, deban acceder a la misma, guardando la debida reserva y confidencialidad, de conformidad a la ley N° 19.628 y lo dispuesto en los artículos 32, 33, 33 bis y 34 de la Ley.
Para los efectos de lo señalado en este artículo, el Servicio deberá adoptar las normas de seguridad y disponibilidad aplicables a los órganos de la Administración del Estado establecidas en el decreto supremo N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, o aquella que la reemplace en el futuro.