Texto oficial
Artículo 18.- Del acceso a la información por parte de los colaboradores acreditados. Los colaboradores acreditados tendrán acceso a la información del Sistema, para fines de administración y registro de las intervenciones realizadas, y para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley, resguardando la confidencialidad de los datos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. La determinación de las personas que podrán acceder al Sistema y el tipo de información a la que podrá acceder cada uno de ellos se regulará en un procedimiento interno del Servicio, aprobado por resolución.