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Artículo 19 del Decreto 5

Aprueba reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186659 / 10388804.

Texto oficial

Artículo 19.- Del acceso a la información por parte de niños, niñas y adolescentes, abogados y personas que comparezcan en calidad de partes en procesos judiciales. La información calificada como confidencial y reservada, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 33 de la Ley, solo será accesible para los niños, niñas o adolescentes, los abogados que los representen, sus padres y/o madres, familia extensa o cuidadores que comparezcan en calidad de partes en tales procesos judiciales, previa solicitud al tribunal competente. El contenido de la información a entregar se limitará a lo que disponga el tribunal, debiendo tacharse toda información sensible o confidencial anexa a aquella.