Texto oficial
Artículo 19.- Del acceso a la información por parte de niños, niñas y adolescentes, abogados y personas que comparezcan en calidad de partes en procesos judiciales. La información calificada como confidencial y reservada, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 33 de la Ley, solo será accesible para los niños, niñas o adolescentes, los abogados que los representen, sus padres y/o madres, familia extensa o cuidadores que comparezcan en calidad de partes en tales procesos judiciales, previa solicitud al tribunal competente.
El contenido de la información a entregar se limitará a lo que disponga el tribunal, debiendo tacharse toda información sensible o confidencial anexa a aquella.