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Artículo 21 del Decreto 5

Aprueba reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186659 / 10388807.

Texto oficial

Artículo 21.- Del control de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento por parte de los colaboradores acreditados. Los colaboradores acreditados estarán obligados a cumplir las disposiciones de este reglamento, que le resulten aplicables, por el hecho de haber suscrito el o los convenios que se firmen con el Servicio para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el artículo 18 de la Ley. El control de su cumplimiento será sujeto de supervisión y fiscalización por parte del Servicio. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley.