Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto 5

Aprueba reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley n° 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186659 / 10388806.

Texto oficial

Artículo 20.- De los responsables de la administración del Sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo. El Servicio es el órgano encargado de la creación y administración del Sistema a que se refiere el presente reglamento, correspondiéndole, por tanto, el tratamiento de los datos e información contenida en aquel. Para estos efectos, el Servicio estará habilitado para recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628. El tratamiento de los datos sensibles relativos a los niños, niñas y adolescentes deberá efectuarse adoptando las medidas de seguridad que correspondan y con estricta sujeción a lo previsto en los artículos 32, 33 y 33 bis de la Ley y en la ley N° 19.628. Las acciones a que se refiere el primer inciso podrán ser desarrolladas directamente por el Servicio o a través de terceros, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley. Se podrá encargar la provisión de un servicio determinado, debiendo establecerse por el Servicio contractualmente todos los resguardos necesarios para la ejecución de dicho contrato. El Servicio será responsable de coordinar la gestión, desarrollo y mantención del Sistema, así como de la gestión de la información y el procesamiento de datos, prestando especial atención al cumplimiento de las normas y estándares de seguridad de la información, así como al cumplimiento de los estándares de calidad de la información y de las normas de confidencialidad, respectivamente, establecidas tanto en este reglamento como en los decretos supremos N° 83, de 2004, y N° 4, de 2020, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o aquellas que las reemplacen y toda otra normativa aplicable.