Texto oficial
Artículo quinto. Excepciones. Las excepciones establecidas en las normas producto no eximen a importadores, distribuidores o fabricantes del deber de registro y declaración, informando sobre el tipo de producto y cantidades a importar.
Como documento base para respaldar que el producto se encuentra exento de acreditar los límites de emisión establecidos en la norma respectiva, se deberá presentar una declaración jurada simple cuyo formato estará disponible en la Guía de Usuario del Sistema, que se publicará en el portal del regulado de la SMA.