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Artículo SEXTO de Resolución 2207 EXENTA

Dicta instrucción general sobre el procedimiento de declaración para normas de emisión de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1186702 / 10389488.

Texto oficial

Artículo sexto. Reporte de ventas de grupos electrógenos. A contar del 15 de septiembre de 2024, los fabricantes de grupos electrógenos o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, durante enero y julio de cada año, al menos la siguiente información: cantidad de grupos electrógenos vendidos en el semestre anterior, marca, modelo, potencia máxima (en kW), año de fabricación y número de motor del grupo electrógeno. Lo anterior, sin perjuicio otros antecedentes que se puedan solicitar en el formulario disponible para tales fines.