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Artículo 5 del Decreto 279

Aprueba reglamento para el control de la emision de contaminantes de vehiculos motorizados de combustion interna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11869 / 5904890.

Texto oficial

Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4°, los procedimientos para fiscalizar en la vía pública la emisión de contaminantes serán los siguientes: a) Monóxido de carbono: Detección instrumental utilizando cualquiera de los métodos señalados en el artículo 4°. La comprobación se efectuará en la salida de los gases del tubo de escape en las condiciones especificadas en el artículo 3°. b) Humos visibles: b.1) Vehículos bencineros: Se sancionará toda emisión de humo visible por el tubo de escape, excepto vapor de agua. La comprobación se efectuará en las condiciones señaladas en el artículo 3°. b.2) Vehículos petroleros: Se sancionará la emisión continuada de humo visible por el tubo de escape, por un período superior a cinco segundos. La comprobación se efectuará con el vehículo en marcha y motor funcionando a temperatura normal de régimen de trabajo.