Texto oficial
Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4°, los procedimientos para fiscalizar en la vía pública la emisión de contaminantes serán los siguientes:
a) Monóxido de carbono: Detección instrumental utilizando cualquiera de los métodos señalados en el artículo 4°. La comprobación se efectuará en la salida de los gases del tubo de escape en las condiciones especificadas en el artículo 3°.
b) Humos visibles:
b.1) Vehículos bencineros: Se sancionará toda emisión de humo visible por el tubo de escape, excepto vapor de agua. La comprobación se efectuará en las condiciones señaladas en el artículo 3°.
b.2) Vehículos petroleros: Se sancionará la emisión continuada de humo visible por el tubo de escape, por un período superior a cinco segundos.
La comprobación se efectuará con el vehículo en marcha y motor funcionando a temperatura normal de régimen de trabajo.