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Artículo 6 del Decreto 279

Aprueba reglamento para el control de la emision de contaminantes de vehiculos motorizados de combustion interna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11869 / 5904891.

Texto oficial

Artículo 6°.- El cumplimiento de estas normas de emisión será fiscalizado por funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, funcionarios municipales y Carabineros de Chile, de acuerdo a las atribuciones legales que les competen y las infracciones serán sancionadas por los Juzgado de Policía Local.