Texto oficial
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 21.325, el presente decreto supremo tiene por finalidad fijar la vigencia específica de las subcategorías migratorias de residencia temporal y sus prórrogas, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 10 del decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.