Texto oficial
Artículo 2º.- Las solicitudes de otorgamiento y prórroga de cada uno de los permisos de residencia temporal deberán cumplir con todos los requisitos previstos en la ley Nº 21.325, su reglamento, y demás normas vigentes aplicables.
Fija vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187023 / 10390825.