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Artículo 2º del Decreto 4236 EXENTO

Fija vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187023 / 10390825.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las solicitudes de otorgamiento y prórroga de cada uno de los permisos de residencia temporal deberán cumplir con todos los requisitos previstos en la ley Nº 21.325, su reglamento, y demás normas vigentes aplicables.