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Artículo 5º del Decreto 4236 EXENTO

Fija vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187023 / 10390828.

Texto oficial

Artículo 5º.- Permiso para trabajadores de temporada. Este permiso tendrá una vigencia de hasta 5 años, siempre que dentro de cada año calendario la estadía total del extranjero no exceda de 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 21.325; la que podrá prorrogarse por hasta 2 años adicionales, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable.