Texto oficial
Artículo 4º.- Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas. Este permiso tendrá una vigencia de hasta 2 años, y podrá ser prorrogado por 2 años, de manera sucesiva, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa migratoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente.
No obstante, tratándose del permiso regulado en el artículo 18 del decreto Nº 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto es, del otorgamiento de un permiso de 90 días, la vigencia de su primera prórroga será de 1 año, mientras que las siguientes prórrogas de este permiso se sujetarán a la norma general establecida en el artículo tercero.