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Artículo 4 de la Ley 21.515

Que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187063 / 10391039.

Texto oficial

Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 21.120 que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género, por el siguiente: "Artículo 18.- DE LA NOTIFICACIÓN O INFORMACIÓN AL CÓNYUGE. Cuando se acoja una solicitud administrativa de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará ésta a su cónyuge.".