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Artículo segundo de la Ley 21.515

Que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187063 / 10391042.

Texto oficial

Artículo segundo.- Respecto de las personas que, siendo menores de edad, hubieren celebrado un matrimonio con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y que, durante la vigencia de ésta, rectificaran su nombre y sexo registral siendo menores de edad, el tribunal deberá notificar la resolución que disponga dicha rectificación al otro cónyuge, aplicándose lo dispuesto en el Título IV bis de la ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.".