Texto oficial
Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un
aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de
publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a
contrata de las entidades actualmente regidas por el
artículo 1 del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley
Nº3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley
Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de
1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con
fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del
Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1
(Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de
la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la
Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los
trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes
Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35
de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo
complementario de la ley Nº19.297; al personal remunerado
de conformidad al párrafo 3 del título VI de la ley
Nº19.640; a los asistentes de la educación pública y los
profesionales de la educación que se desempeñen en
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios
Locales de Educación Pública; a los profesionales de la
educación traspasados a los niveles internos de los
Servicios Locales de Educación Pública en virtud del
artículo trigésimo noveno de la ley Nº21.040; al personal
de los Tribunales Tributarios y Aduaneros a que se refiere
la ley Nº20.322, y a los trabajadores de empresas y
entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas
remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del
decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus
leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de
determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $63.062 para los
trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes
de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $943.703, y de
$33.358 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal
cantidad. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración líquida el total de las de carácter
permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las
bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño
individual, colectivo o institucional; con la sola
deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de
carácter obligatorio.