Texto oficial
Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un
aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2023 a los
trabajadores que, al 31 de agosto del año 2023, desempeñen
cargos de planta o a contrata en las entidades a que se
refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se
refieren los artículos 3, 5 y 6.
El monto del aguinaldo será de $81.196 para los
trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda
percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o
inferior a $943.703, y de $56.365 para aquellos cuya
remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos
efectos, se entenderá como remuneración líquida el total
de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes,
excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados
al desempeño individual, colectivo o institucional; con la
sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones
previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este
artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios
públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y
respecto de los servicios descentralizados, de las empresas
señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades
a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia
entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la
entrega a las entidades con patrimonio propio de las
cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden
financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios,
siempre que dichos recursos le sean requeridos, como
máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del
beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de
enseñanza a que se refiere el artículo 5, el Ministerio de
Educación fijará internamente los procedimientos de pago y
entrega de los recursos a los sostenedores o representantes
legales de los referidos establecimientos y de resguardo de
su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este
artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la
Subsecretaría de Educación. Tratándose de los
trabajadores de las instituciones a que se refiere el
artículo 6, los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos,
y de Desarrollo Social y Familia, según corresponda,
fijarán internamente los procedimientos de entrega de los
recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su
aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio
Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6, el
pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo
empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del
ministerio que corresponda, cuando proceda.