Texto oficial
Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los
artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores
cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391779.