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Artículo 18 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391788.

Texto oficial

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2023, los montos de "$428.542", "$476.926" y "$507.338", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por "$479.967", "$534.157" y "$568.219", respectivamente.