Texto oficial
Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero
del año 2023, los montos de "$428.542", "$476.926" y
"$507.338", a que se refiere el artículo 21 de la ley
Nº19.429, por "$479.967", "$534.157" y "$568.219",
respectivamente.
Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391788.