Texto oficial
Artículo 23.- A partir del 1 de enero de 2023,
concédese la bonificación extraordinaria trimestral que
otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto
de esta bonificación será de $278.631.- trimestrales.
Dicha cantidad se reajustará en el mismo porcentaje y
ocasión en que, con posterioridad a la publicación de la
presente ley, se otorguen reajustes generales de
remuneraciones a los trabajadores del sector público.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales
señalados en el artículo 1 de la ley Nº19.536 y los
demás profesionales de colaboración médica de los
servicios de salud remunerados según el sistema del decreto
ley Nº249, de 1974, que se desempeñen en las mismas
condiciones, modalidades y unidades establecidas en el
mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de
sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán
derecho a esta bonificación será fijada anualmente en la
Ley de Presupuestos para el Sector Público. Con todo, para
el año 2023 dicha cantidad será de 11.036.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de
la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la
ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.