Texto oficial
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2, 3, 5 y 6 un bono de vacaciones no imponible,
que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se
pagará a más tardar en el mes de enero de 2023 y cuyo
monto será de $100.000 para los trabajadores cuya
remuneración líquida que les corresponda percibir en el
mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $943.703 y
de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere
tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de
$3.125.052. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración bruta la referida en el artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo
que se refiere a los órganos y servicios públicos
centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los
servicios descentralizados, de las empresas señaladas
expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se
refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad
empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte
con sus recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá
la entrega a las entidades con patrimonio propio de las
cantidades necesarias para pagarlos.