Texto oficial
Artículo 26.- A contar del 1 de diciembre de 2022, el
reajuste de 12% señalado en el artículo 1 se aplicará a
las remuneraciones que los funcionarios perciban por
concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta
se haya originado con ocasión de traspasos de personal
entre instituciones adscritas a diferentes escalas de
sueldos base o por modificación del sistema de
remuneraciones de la institución a la cual pertenece el
funcionario. Con todo, dicha planilla no se reajustará si
el funcionario tuvo derecho al reajuste del monto de
$264.000 a que se refiere el artículo 1.
Lo dispuesto en el inciso anterior también se
aplicará a las planillas suplementarias cuyas leyes han
establecido que serán reajustadas conforme al reajuste
general.