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Artículo 26 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391796.

Texto oficial

Artículo 26.- A contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste de 12% señalado en el artículo 1 se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario. Con todo, dicha planilla no se reajustará si el funcionario tuvo derecho al reajuste del monto de $264.000 a que se refiere el artículo 1. Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a las planillas suplementarias cuyas leyes han establecido que serán reajustadas conforme al reajuste general.