Texto oficial
Artículo 37.- Las universidades estatales, en el marco
de la autonomía económica, podrán aplicar la
remuneración bruta mensual mínima establecida por el
artículo 21 de la ley Nº19.429.
Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391807.