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Artículo 38 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391808.

Texto oficial

Artículo 38.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación especial establecida en el artículo 13 de la ley Nº20.212 tendrá un valor trimestral de $281.979.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $415.279.- para los que se desempeñen en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las Provincias de Palena, y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $191.705.-, y en la comuna de Cochamó será de $153.807.