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Artículo 40 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391810.

Texto oficial

Artículo 40.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación especial establecida en el artículo 3 de la ley Nº20.250 tendrá un valor trimestral de $269.163.- para los trabajadores que se desempeñen en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $436.043.- para los que se desempeñen en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en la Provincia de Palena, y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $282.579.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $153.807.- para los trabajadores que se desempeñen en la comuna de Cochamó.