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Artículo 39 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391809.

Texto oficial

Artículo 39.- Determínase que, a partir del 1 de diciembre de 2022, la bonificación establecida en el artículo 3 de la ley Nº20.198 tendrá un valor trimestral de $281.979.- para los funcionarios que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, y de $415.279.- para los que se desempeñen en las municipalidades de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como en las municipalidades de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la municipalidad de Juan Fernández. En el caso de las municipalidades de la Provincia de Chiloé tendrá un valor trimestral de $292.686.-. La bonificación tendrá un valor trimestral de $153.807.- para los funcionarios de la municipalidad de Cochamó.