Texto oficial
Artículo 42.- Otórgase durante el año 2023 un bono
mensual, de cargo fiscal, al personal afecto al inciso
primero del artículo 1, cuya remuneración bruta en el mes
de su pago sea inferior a $647.634 y que se desempeñen por
una jornada completa.
El monto mensual del bono será de $53.474 para quienes
su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual
o inferior a $572.770. En caso de que la remuneración bruta
mensual sea superior a $572.770 e inferior a $647.634 el
monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte
de restar al aporte máximo el valor afecto al bono. Para
estos efectos se entenderá por:
a) Aporte máximo: $53.474.
b) Valor afecto a bono: corresponde al 71,428 por
ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual
y $572.770.
Este bono será imponible y tributable, y no servirá
de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Por su
parte, respecto de aquellos trabajadores con jornadas
inferiores a la completa se les aplicará lo dispuesto en
este artículo de manera proporcional a la fracción de
jornada que realicen.
También tendrán derecho al bono de este artículo: el
personal asistente de la educación regido por la ley
Nº19.464, de los establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades, o por
corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas
para administrar la educación municipal y de los Servicios
Locales de Educación Pública, y los directores, educadores
de párvulos y los asistentes de la educación, que se
desempeñan en los establecimientos de educación parvularia
financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles
vía transferencia de fondos traspasados a los servicios
locales de educación pública, en las mismas condiciones
que establece este artículo.
A la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo le corresponderá solicitar a los municipios
la información necesaria para determinar el monto de los
recursos para efectos de este artículo. Les corresponderá
a los municipios remitir los antecedentes que le requiera la
referida Subsecretaría conforme a las instrucciones que les
imparta, siendo éstos responsables de la verificación del
cumplimiento de los requisitos que establece este artículo.