Texto oficial
Artículo 43.- A contar del año 2022, el Gobernador
Regional respectivo, previa consulta al Consejo Regional,
propondrá anualmente al Comité Técnico a que se refiere
el inciso tercero del artículo 6° de la ley Nº19.553, el
programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere
dicho artículo, el cual especificará los objetivos de
gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los
servicios proporcionados a los usuarios. El decreto supremo
por el cual se fije el programa de mejoramiento de la
gestión a alcanzar en cada año, será expedido bajo la
fórmula "Por Orden del Presidente de la República", a
través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
Mediante decreto supremo se determinará el grado de
cumplimiento de los objetivos de gestión que haya alcanzado
anualmente el Gobierno Regional respectivo, el cual será
expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la
República", a través del Ministerio de Hacienda.