Texto oficial
Artículo 47.- Para los años 2022 y 2023, el
reglamento señalado en el numeral 7 del artículo 10 de la
ley Nº21.327 señalará la encuesta que será utilizada
como instrumento de medición de la percepción de los
usuarios respecto de la calidad de servicio para efectos de
dicha ley.
Lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la ley
Nº21.327, se aplicará a contar del año 2024.