Texto oficial
Artículo 46.- Determínase excepcionalmente y hasta el
31 de diciembre de 2023, como incorporados dentro de la
definición de "Pequeño Productor Agrícola" contenida en
el artículo 13 de la ley Nº18.910, que sustituye la Ley
Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a
aquellos productores que superaron el límite de activos de
3.500 unidades de fomento establecido por la referida
disposición, como consecuencia del proceso de reavalúo de
bienes agrícolas del año 2020, y que soliciten mediante
declaración jurada simple acogerse a lo dispuesto
anteriormente. Para lo anterior, los usuarios deberán haber
recibido beneficios.