Texto oficial
Artículo 54.- Durante el año 2023, con cargo a los
recursos de la subvención escolar preferencial de la ley
Nº20.248, los Servicios Locales de Educación Pública a
través de la Dirección de Educación Pública y previa
autorización de la Dirección de Presupuestos, podrán
destinar hasta el 10% de estos recursos para la
contratación de personal, bajo las normas del Código del
Trabajo o prestación de servicios a honorarios, para que
colaboren en la gestión técnico-pedagógica de los
Servicios Locales de Educación Pública, siempre que dichas
contrataciones estén directamente relacionadas con los
objetivos y actividades del Plan de Mejoramiento Educativo
de los establecimientos educacionales que reciben
Subvención Escolar Preferencial. Además, dichos recursos
podrán destinarse para los gastos de operación y, o
funcionamiento que generen las referidas contrataciones.
El personal contratado bajo las normas de este
artículo no formará parte de la dotación máxima de
personal del servicio local de educación pública
respectivo.
La aplicación de este artículo será fiscalizada por
la Superintendencia de Educación.