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Artículo 54 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391824.

Texto oficial

Artículo 54.- Durante el año 2023, con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial de la ley Nº20.248, los Servicios Locales de Educación Pública a través de la Dirección de Educación Pública y previa autorización de la Dirección de Presupuestos, podrán destinar hasta el 10% de estos recursos para la contratación de personal, bajo las normas del Código del Trabajo o prestación de servicios a honorarios, para que colaboren en la gestión técnico-pedagógica de los Servicios Locales de Educación Pública, siempre que dichas contrataciones estén directamente relacionadas con los objetivos y actividades del Plan de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales que reciben Subvención Escolar Preferencial. Además, dichos recursos podrán destinarse para los gastos de operación y, o funcionamiento que generen las referidas contrataciones. El personal contratado bajo las normas de este artículo no formará parte de la dotación máxima de personal del servicio local de educación pública respectivo. La aplicación de este artículo será fiscalizada por la Superintendencia de Educación.