Texto oficial
Artículo 55.- Para dar cumplimiento a lo señalado en
la letra a) quáter del artículo 6° del decreto con fuerza
de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación los
sostenedores que se hayan organizado como una persona
jurídica sin fines de lucro con posterioridad al 30 de
junio de 2017, podrán adquirir hasta el 30 de junio de
2027, el inmueble donde funciona el establecimiento
educacional en los términos señalados en el párrafo
segundo transitorio de la ley Nº20.845. No obstante, en el
caso de aquellos sostenedores que ya estaban organizados
como personas jurídicas sin fines de lucro al 8 de junio de
2015, o cumplieron dicho requisito antes del 1 de julio de
2017, podrán adquirir el inmueble en los términos antes
señalados, hasta el 30 de junio de 2031.