Texto oficial
Artículo 60.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley expedidos a través del
Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de
Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con
el artículo primero transitorio de la ley Nº21.094, sobre
universidades estatales, según corresponda, o en virtud de
otras propuestas de modificación remitidas por las
universidades de acuerdo con sus normas estatutarias.