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Artículo 59 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391829.

Texto oficial

Artículo 59.- Durante el año 2023, las universidades estatales podrán renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios sin que les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº21.094. Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a dicho artículo.