Texto oficial
Artículo 59.- Durante el año 2023, las universidades
estatales podrán renovar las contrataciones de su personal
sobre la base de honorarios sin que les sea aplicable lo
dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº21.094. Asimismo,
los reemplazos del personal a honorarios no quedarán
afectos a dicho artículo.