Texto oficial
Artículo 62.- Incorpórase en el decreto con fuerza de
ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre subvención del Estado a
establecimientos educacionales, el siguiente artículo 43-A
nuevo:
"Artículo 43-A.- Con cargo a la subvención
educacional regulada en este párrafo los sostenedores
podrán desarrollar actividades destinadas a asegurar la
continuidad y trayectoria educativa integral de los y las
estudiantes que tengan un riesgo de abandono educativo,
tales como planes y acciones de retención y continuidad
educativa, y la mantención de un equipo escolar de
acompañamiento para dichos fines, entre otras.
El Ministerio de Educación deberá entregar
lineamientos respecto a las acciones que se podrán
desarrollar con cargo a estos recursos y para los fines
descritos.".