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Artículo 63 de la Ley 21.526

Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1187103 / 10391833.

Texto oficial

Artículo 63.- Durante el año 2023, los sostenedores de establecimientos educacionales que cuenten con saldos en la Subvención Escolar Preferencial, regulada en la ley Nº20.248, podrán destinar el uso de estos recursos para el desarrollo de planes y acciones que tengan por objeto la revinculación o continuidad de trayectoria educativa de estudiantes con riesgo o en situación de abandono educativo durante el año 2022. Para este objetivo los establecimientos que deseen hacer uso de estos recursos deberán diseñar un plan, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación. Estos recursos deberán rendirse conjuntamente con los recursos recibidos el año 2023. La Superintendencia de Educación deberá determinar los sostenedores y los saldos en cuentas corrientes que podrán ser utilizados para los fines descritos en este artículo, durante el primer semestre del año. El Ministerio de Educación, a través de la Susbecretaría de Educación, orientará a los sostenedores en las modificaciones a sus Planes de Mejoramiento Escolar indicadas en el inciso primero de este artículo.