Texto oficial
Artículo 63.- Durante el año 2023, los sostenedores
de establecimientos educacionales que cuenten con saldos en
la Subvención Escolar Preferencial, regulada en la ley
Nº20.248, podrán destinar el uso de estos recursos para el
desarrollo de planes y acciones que tengan por objeto la
revinculación o continuidad de trayectoria educativa de
estudiantes con riesgo o en situación de abandono educativo
durante el año 2022. Para este objetivo los
establecimientos que deseen hacer uso de estos recursos
deberán diseñar un plan, el que deberá ser aprobado por
el Ministerio de Educación. Estos recursos deberán
rendirse conjuntamente con los recursos recibidos el año
2023.
La Superintendencia de Educación deberá determinar
los sostenedores y los saldos en cuentas corrientes que
podrán ser utilizados para los fines descritos en este
artículo, durante el primer semestre del año.
El Ministerio de Educación, a través de la
Susbecretaría de Educación, orientará a los sostenedores
en las modificaciones a sus Planes de Mejoramiento Escolar
indicadas en el inciso primero de este artículo.