Texto oficial
Artículo 65.- Durante el año 2023, facúltase a los
rectores y las rectoras de las universidades estatales para
eximir del control horario hasta el porcentaje de la
dotación de personal que se determine conforme al inciso
siguiente, quienes podrán realizar sus labores fuera de las
dependencias de la universidad, mediante la utilización de
medios informáticos dispuestos por ella.
Mediante acto administrativo fundado del rector o la
rectora de la universidad respectiva, se fijará el
porcentaje de la dotación máxima que estará afecta a lo
dispuesto en este artículo y las áreas, unidades o
funciones de la universidad que podrán sujetarse a dicha
modalidad y aquellas a las cuales no les será aplicable;
los criterios de selección del personal que voluntariamente
manifieste sujetarse a la modalidad; el tiempo de
desconexión; la periodicidad en que se asignarán las
tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a
la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los
mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de
las labores encomendadas; los protocolos de higiene y
seguridad y políticas de confidencialidad y resguardo de la
información, y medidas de control jerárquico que aseguren
el correcto desempeño de la función pública. Copia de
dicho acto administrativo deberá remitirse a la Dirección
de Presupuestos y a la Subsecretaría de Educación
Superior.
El personal académico y no académico que
voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en
este artículo deberán suscribir un convenio con la
universidad, mediante el cual se obligan a ejercer sus
funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a
la universidad de así requerirlo su jefatura o ejecutar
cometidos funcionarios o comisiones de servicio, y no les
serán aplicables las horas extraordinarias u otras de igual
naturaleza, respecto de los días en que desarrollen sus
funciones mediante la modalidad de este artículo. Los
rectores y las rectoras podrán poner término anticipado al
convenio por razones de buen servicio.
Al personal académico y no académico afecto a este
artículo se les deberá respetar el derecho al tiempo de
desconexión, el que será regulado de acuerdo a lo
señalado en el inciso segundo de este artículo.
El rector o la rectora implementará un mecanismo
propositivo, informativo y consultivo con las asociaciones
de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley Nº19.296
que existan en su institución para efectos de la
aplicación de este artículo.
Las universidades estatales señaladas en el inciso
primero informarán mediante oficio, durante el mes de marzo
del año 2024, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
del Congreso Nacional, la evaluación de la aplicación de
la modalidad dispuesta en este artículo.
Las universidades estatales deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de sus
sitios electrónicos, el acto administrativo señalado en el
inciso segundo de este artículo, así como los antecedentes
actualizados, al menos una vez al mes, de las funcionarias y
los funcionarios que estén afectos a la modalidad regulada
en este artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
7° del artículo primero de la ley Nº20.285.